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Información verificada el 18 de septiembre de 2026.
Las líneas y tipologías financiables dependen del régimen y la opción aplicables. Una coincidencia sectorial no basta: cada proyecto debe cumplir las condiciones territoriales, técnicas, presupuestales, documentales y de viabilidad correspondientes.
Vigente: las líneas ordinarias del Manual Operativo Versión 6 y las diez líneas especiales del Decreto Legislativo 1389 de 2026.
Pendiente de reglamentación: el manual especial debe concretar la operación, formatos, ventanas y requisitos de reconstrucción.

Líneas del régimen ordinario
El Manual Operativo Versión 6, de agosto de 2026, organiza las líneas por opción. El alcance concreto y los requisitos deben comprobarse en el Anexo 1 vigente.
Opción Fiducia
- Agua potable y alcantarillado.
- Salud pública.
- Educación pública.
- Infraestructura vial.
- Energía.
- Vivienda de interés social y prioritaria rural. El Manual V6 indica que esta línea requiere desarrollo técnico en el Anexo 1.
Opción Convenio
- Agua potable, saneamiento básico y alcantarillado.
- Energía.
- Salud pública.
- Educación pública.
- Infraestructura de transporte.
- Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.
- Infraestructura cultural.
- Infraestructura deportiva.
- Adaptación al cambio climático, gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Seguridad alimentaria y nutrición.
- Negocios verdes.
- Infraestructura para el acceso a la justicia.
- Infraestructura turística sostenible.
- Vivienda de interés social rural.
- Pasivos ambientales.
Educación superior y acceso a la justicia
El Anexo 1 V6 incluye requisitos para proyectos de infraestructura de educación superior pública dentro del sector Educación. No constituye una línea separada en el listado general ni elimina la validación de la entidad nacional competente.
También desarrolla infraestructura para el acceso a la justicia, con tipologías como Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. Esta línea ya aparecía en la Versión 5 y no debe presentarse como una novedad de la Versión 6. La incorporación expresamente identificada por el Acta No. 4 de 2026 es infraestructura turística sostenible.
Diez líneas especiales de reconstrucción
El artículo 4 del Decreto 1389 permite proyectos directamente relacionados con los daños causados por el sismo y sus réplicas en estas líneas:
- Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
- Educación pública e infraestructura educativa pública.
- Salud pública e infraestructura de salud pública.
- Agua potable y saneamiento básico.
- Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.
- Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones e infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
- Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.
- Infraestructura deportiva.
- Gestión del riesgo de desastres.
La modalidad especial es independiente de PDET y ZOMAC, pero exige que el proyecto se ubique dentro del ámbito de la emergencia y que la afectación se acredite. Educación superior no aparece como rótulo separado entre estas diez líneas; un proyecto de ese tipo necesitaría demostrar su encaje en educación pública y cumplir la validación sectorial y operativa aplicable.
Proyectos y gastos que requieren especial cuidado
- Activos privados: la modalidad especial no permite reconstruir activos del contribuyente ni activos destinados predominantemente a su uso o beneficio particular.
- Doble financiación: no puede financiarse total o parcialmente el mismo proyecto con recursos públicos ya aprobados, asignados o comprometidos para la recuperación.
- Estructuración: los costos técnicos, financieros, jurídicos, ambientales, prediales, estudios y diseños pueden reconocerse cuando sean necesarios y estén soportados, bajo las condiciones del manual especial.
- Contingencias: deben responder a la complejidad, madurez y riesgos del proyecto; el decreto no fija un porcentaje general aplicable desde ahora.
- Viabilidad: el plazo especial de 15 días hábiles se cuenta desde la radicación completa, puede suspenderse por ajustes y no garantiza concepto favorable.
Consulte el Manual Operativo Versión 6, la comparación entre Fiducia y Convenio y la guía de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
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