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El mecanismo de obras por impuestos en Colombia cuenta con dos opciones o modalidades para la ejecución de los proyectos bajo este mecanismo: la opción fiducia y la opción convenio. Ambas son alternativas que los contribuyentes pueden utilizar para pagar o extinguir sus obligaciones del impuesto de renta mediante la ejecución de proyectos bajo este mecanismo.
A continuación se presenta un comparativo entre la opción fiducia y la opción convenio y posteriormente podrá consultar las particularidades de cada alternativa para la ejecución del mecanismo de acuerdo con el siguiente índice.
Etapa | Fiducia | Convenio |
---|---|---|
Formulación | Selección de iniciativas y proyectos en prefactibilidad y factibilidad por contribuyentes y entidades nacionales y territoriales. Se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra. | Selección de iniciativas y proyectos en prefactibilidad y factibilidad por contribuyentes y entidades nacionales y territoriales. Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra o el bien, su acto de entrega y recepción deberá seguir los lineamientos definidos en el presente Manual Operativo de obras por impuestos. |
Presentación | 1. Se presentan a través de la MGA por alcaldías, entidades públicas nacionales y territoriales y contribuyentes. 2. Los proyectos deben pertenecer a los sectores establecidos: agua potable y alcantarillado, salud pública, educación pública, infraestructura vial y energía. 3. Carta de presentación de iniciativa en prefactibilidad, listado de verificación de requisitos, matriz de análisis de riesgos, protocolo de presentación de iniciativas. | 1. Se presentan a través de la MGA por alcaldías, entidades públicas nacionales y territoriales y contribuyentes. 2. Los proyectos deben pertenecer a los sectores de: a) Agua potable, saneamiento básico y alcantarillado, b) Energía, c) Salud pública, d) Educación pública, e) Infraestructura de transporte, f) Bienes públicos rurales e infraestructura productiva, g) Infraestructura cultural, h) Infraestructura deportiva, i) Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, Pago por servicios ambientales, y j) Tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Manifestación del interés certificada por la junta directiva u órgano que haga sus veces, fotocopia de RUT y cédula de ciudadanía para personas naturales, propuesta de costos de preinversión para estructuración de iniciativas, y manifestación de interés por entidades públicas nacionales y territoriales. |
Evaluación y Registro | La ART transfiere el proyecto al SUIFP donde iniciará el proceso de viabilidad. La verificación del cumplimiento de requisitos tendrá una duración de 3 días, el concepto sectorial de viabilidad de 15 días, y el control posterior y registro de diez (10) días | La ART transfiere el proyecto al SUIFP donde iniciará el proceso de viabilidad. La verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes tendrá una duración de 3 días, el concepto sectorial de viabilidad de 15 días, y el control posterior y registro de diez (10) días. |
Selección de proyectos en factibilidad, solicitud y vinculación del impuesto | A través de la plataforma tecnológica de la ART, selección de proyectos por uno o varios contribuyentes con los siguientes documentos: i) Carta suscrita por el representante legal, ii) Acta de aprobación de la junta directiva, o quien haga sus veces, y iii) Propuesta de actualización y ajuste al proyecto, si aplica. Utilizar el formato establecido para tal fin, adjunto en el presente manual y publicado en la página web de la ART. | Manifestación de interés mediante la plataforma tecnológica de la ART, con la inclusión de los siguientes documentos: i) Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces, ii) Propuesta de actualización y ajuste al proyecto (si aplica), iv) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año anterior, y v) Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, dicho documento debe estar acompañado de la copia de la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional y certificación de la junta nacional de contadores de quien suscribe la certificación. Utilizar el formato establecido para tal fin, adjunto en el presente manual y publicado en la página web de la ART. |
Aprobación | La ART realiza la verificación de requisitos, y aprueba la vinculación del contribuyente mediante acto administrativo, con sujeción al cupo CONFIS. | La ART realiza la verificación de requisitos, y aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente, mediante acto administrativo, con sujeción al cupo CONFIS. |
Ejecución del Proyecto | Constitución de fiducia, depósito de recursos en fiducia, elaboración del cronograma general del proyecto, elaboración de los términos de referencia y celebración de contratos con terceros (gerencia e interventoría, etc), constitución de pólizas y suscripción del acta de inicio para la ejecución del proyecto. Una vez iniciada la ejecución, la gerencia del proyecto deberá reportar mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este registro se realizará en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, Las modificaciones al proyecto durante su ejecución se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el marco normativo y el presente manual operativo. | Se realiza el proceso de firma del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente, y según el caso, se puede realizar firma tripartita con el ente territorial u operadores de servicios públicos, se establecen las reglas para la ejecución del proyecto de inversión, teniendo en cuenta el marco normativo existente y las estipulaciones consignadas en el Convenio; como también los trámites para la constitución del patrimonio autónomo por parte del contribuyente para depositar el valor de la interventoría y la contratación de la misma por parte de la entidad nacional competente(si aplica) y las acciones para dar inicio a la ejecución del proyecto. Una vez iniciada la ejecución, la gerencia del proyecto deberá reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este registro se realizará en el SUIFP, en el módulo de SPI. Las modificaciones al proyecto durante su ejecución de se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el marco normativo y el presente manual operativo. |
Entrega y recepción de la obra y extinción de la obligación tributaria al contribuyente o expedición de los TRT por parte de la DIAN | Una vez se cumplan los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, o de los bienes y/o servicios a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría para que el ministerio certifique el recibo a satisfacción. Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventoría o instancia que haga sus veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, la entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia. Una vez sea recibida a satisfacción la obra, bien o servicio por parte de la entidad nacional competente, ésta emite certificación dirigida a la DIAN a fin de que se realice el proceso de extinción de la obligación tributaria al contribuyente. | Una vez se haya ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y recibido a satisfacción por parte de la interventoría o instancia que haga sus veces; dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimento del proyecto, y autorizará su entrega por parte del contribuyente y a favor del departamento, municipio o entidad beneficiaria del proyecto, lo cual se llevará a cabo mediante acta en donde por lo menos se deberá indicar las responsabilidades de quienes reciben la obra, bien o servicio. La entidad nacional competente coordinará la elaboración del acta y demás documentos que correspondan. El departamento, municipio o entidad beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de satisfacción de la entidad nacional competente. Una vez sea recibida a satisfacción la obra, bien o servicio por parte de la entidad nacional competente, ésta emite certificación dirigida a la DIAN a fin de que se realice el proceso de expedición del acto administrativo para la entrega del TRT al contribuyente. Es pertinente indicar que será cada entidad nacional competente, a través de las obligaciones incluidas en cada convenio, las que revisarán de acuerdo al tipo y complejidad del proyecto, cómo determinar la entrega por hitos y el valor porcentual de cada TRT para cada entrega del proyecto. |
El mecanismo de Obras por Impuestos está establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y se reglamenta principalmente a través de los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018.
Las personas jurídicas tienen la oportunidad de invertir hasta el 50% de su cuota del impuesto sobre la renta en proyectos económicos y sociales en los municipios más afectados por la violencia y la pobreza en determinados sectores.
Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son:
Para acceder a esta opción del mecanismo, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Los pasos a seguir para presentar la solicitud de vinculación por parte del contribuyente son los siguientes:
Tan pronto sea presentada la solicitud de vinculación al proyecto de obras por impuestos, la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) deberá verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa aplicable.Si existe una propuesta de actualización y ajuste de costos para el proyecto, será verificada por la entidad nacional competente y el Departamento Nacional de Planeación. Estas entidades emitirán los respectivos conceptos de viabilidad o no aprobación.
La ART, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos la distribución del cupo CONFIS, aprobará la vinculación de las empresas que hayan presentado sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de obras por impuestos, de esta forma podrán continuar con el desarrollo de las etapas subsiguientes del mecanismo. Las siguientes etapas a desarrollar están descritas a continuación:
Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020.
Esta opción permite a las personas naturales o jurídicas obligadas realizar Obras por Impuestos con recursos propios y recibir a cambio Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Estos proyectos se enfocan en sectores o líneas de inversión específicas y están disponibles para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que deban mantener registros contables.
Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son:
Para acceder a esta opción del mecanismo, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para ser considerado para el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, por favor envíe una manifestación de Interés que cumpla con los requisitos descritos en el párrafo 1 y cualquier requisito adicional enumerado a continuación.
La manifestación de interés puede presentarse en cualquier momento del año, teniendo en cuenta el banco de proyectos y las fechas de cierre de Obras por Impuestos, que se producen dos veces al año.
ART verifica los requisitos exigidos y transfiere la iniciativa a la entidad nacional competente para la evaluación de su viabilidad. A continuación, la iniciativa se estructura en un proyecto en fase de viabilidad y se registra en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos.
Por favor, recuérdalo.
Tras la presentación de la Expresión de Interés, la ART se asegurará de que se han cumplido todas las normativas aplicables. Si se presenta una propuesta para modificar los costes del proyecto, será revisada por la entidad nacional y el DNP para comprobar su viabilidad y aprobación.
ART revisará y aprobará las Expresiones de Interés de los contribuyentes antes de proceder con las siguientes etapas de la Opción de Acuerdo. Los detalles sobre estas etapas se pueden encontrar en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.