Marco Jurídico Obras por Impuestos

Marco Jurídico de Obras por Impuestos en Colombia

Información verificada el 10 de octubre de 2026.

El marco jurídico de Obras por Impuestos combina normas tributarias, reglas para formular y ejecutar proyectos y documentos operativos. En el régimen ordinario existen dos opciones: Fiducia, basada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y Convenio, regulada por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Desde septiembre de 2026 existe además una modalidad especial y temporal para la reconstrucción, creada por el Decreto Legislativo 1389 de 2026.

Esta página organiza las normas por su función y distingue las reglas vigentes de los antecedentes y las disposiciones transitorias. La aplicación a un contribuyente o proyecto concreto exige revisar el texto oficial, el manual y los anexos aplicables.

Estado regulatorio al 10 de octubre de 2026: el Decreto Legislativo 1389 de 2026 ya fue expedido. La ART sometió a comentarios, del 9 al 13 de octubre de 2026 y a través del SUCOP, el proyecto de Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción (versión 7.0), el proyecto de resolución conjunta que lo adoptaría, la memoria justificativa y sus anexos. El manual especial aún no ha sido adoptado, y la ART no ha anunciado la apertura del banco especial, el calendario ni una asignación CONFIS para esta modalidad. El Manual Operativo Versión 6 sigue rigiendo el régimen ordinario.

Normas clave del régimen ordinario

Ley 1819 de 2016, artículo 238

Estado: base legal de la opción Fiducia, con modificaciones posteriores. Creó la forma de pago mediante Obras por Impuestos para personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan el umbral de ingresos previsto en la norma. Permite destinar hasta el 50 % del impuesto a cargo a proyectos viabilizados y prioritarios, bajo las condiciones legales y reglamentarias aplicables.

Consultar la Ley 1819 de 2016 en Función Pública.

Decreto Ley 883 de 2017

Estado: antecedente legal incorporado al artículo 238. Modificó la Ley 1819 de 2016 para permitir la participación de empresas dedicadas a la minería, hidrocarburos y grandes contribuyentes de la actividad portuaria. La Corte Constitucional declaró su exequibilidad en la Sentencia C-516 de 2017 y precisó límites para las inversiones relacionadas con la actividad generadora de renta o exigidas por mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.

Consultar el Decreto Ley 883 de 2017 en SUIN-Juriscol y la Sentencia C-516 de 2017.

Ley 2010 de 2019, artículos 78 y 79

Estado: base legal de las dos opciones. El artículo 78 permitió optar entre el mecanismo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el del artículo 800-1 del Estatuto Tributario. El artículo 79 incorporó este último artículo y creó la opción Convenio, en la cual los contribuyentes habilitados celebran convenios con entidades públicas nacionales y reciben títulos para pagar el impuesto sobre la renta, bajo los límites y requisitos previstos por la ley.

Consultar la Ley 2010 de 2019 en Función Pública.

Decreto 1147 de 2020

Estado: primera reglamentación de la opción Convenio, compilada en el Decreto 1625 de 2016. Reglamentó el 18 de agosto de 2020 el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y adicionó el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (artículos 1.6.6.1.1 a 1.6.6.5.5): convenios con entidades públicas nacionales y pago con Títulos para la Renovación del Territorio. El Manual Operativo cita los Decretos 1147 de 2020, 1208 de 2022 y 1458 de 2023 como la reglamentación vigente del artículo 800-1.

Consultar el Decreto 1147 de 2020 en el Normograma DIAN.

Decreto 1208 de 2022

Estado: reglamentación estructural compilada en el Decreto 1625 de 2016. Reglamentó la opción Fiducia y la opción Convenio, incluidos la conformación del banco, la vinculación de contribuyentes, la ejecución, el seguimiento, los costos y la entrega de los proyectos. Debe leerse junto con sus modificaciones posteriores y el manual operativo vigente.

Consultar el Decreto 1208 de 2022 en Función Pública.

Decreto 2621 de 2022

Estado: regla ordinaria del corte del banco para la opción Fiducia. Modificó el Decreto 1625 de 2016 para disponer que son elegibles los proyectos viabilizados y registrados en el banco con corte al 15 de febrero de cada año. Las excepciones temporales de una vigencia específica deben identificarse por separado.

Consultar el Decreto 2621 de 2022 en SUIN-Juriscol.

Ley 2277 de 2022, artículos 26 y 86

Estado: modificación legal vigente del alcance territorial. El artículo 26 modificó el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para incluir, además de los ámbitos ZOMAC y PDET, proyectos en jurisdicciones no ZOMAC que resulten estratégicas para la reactivación económica o social de estas y proyectos en determinados departamentos de la Amazonía colombiana, bajo las condiciones de la norma. El artículo 86 adicionó una regla para los territorios PDET y ZOMAC de Buenaventura.

Consultar la Ley 2277 de 2022 en Función Pública.

Ley 2294 de 2023, artículo 294

Estado: modificación legal vigente de la opción Convenio. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 modificó el inciso segundo del artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Actualizó las líneas de inversión de la opción Convenio y permitió incorporar otras líneas conforme al procedimiento previsto en el Manual Operativo.

Consultar la Ley 2294 de 2023 en Función Pública.

Decreto 1458 de 2023

Estado: reglamentación vigente de los cambios territoriales. Reglamentó los incisos segundo y tercero del artículo 800-1, modificados por la Ley 2277 de 2022. Desarrolló las condiciones para proyectos en jurisdicciones no ZOMAC estratégicas para la reactivación de las ZOMAC, proyectos que beneficien municipios PDET, proyectos en la Amazonía y la regla especial de Buenaventura. No establece una habilitación general para ejecutar cualquier proyecto en cualquier municipio no ZOMAC.

Su artículo 3 modificó el artículo 1.6.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, que fija el orden de prioridad cuando las solicitudes superan el cupo aprobado por el CONFIS. Primero van los proyectos en municipios PDET (grupos 1 a 4, con preferencia por los proyectos concordantes con los Planes de Acción para la Transformación Regional y por aquellos cuya estructuración asumió el contribuyente). Siguen los proyectos en municipios ZOMAC según su puntaje (grupos 5 y 6) y, al final, los proyectos en los departamentos amazónicos de menos de 85.000 habitantes y en jurisdicciones no ZOMAC estratégicas (grupos 7 y 8). El parágrafo 1 encargó a la ART y al DNP definir la metodología en el Manual Operativo. La lista de municipios PDET y ZOMAC muestra el grupo y el puntaje de cada municipio.

Consultar el Decreto 1458 de 2023 en Función Pública.

Decreto Ley 893 de 2017

Estado: norma vigente que define los territorios PDET. Creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Su artículo 3 priorizó 170 municipios agrupados en 16 subregiones, y su parágrafo 1 dispone que ocho de ellos se atienden solo en su zona rural. La Corte Constitucional lo declaró exequible en la Sentencia C-730 de 2017, y la Ley 2565 de 2026 amplió su vigencia hasta el 28 de mayo de 2037.

Consultar el texto firmado del Decreto Ley 893 de 2017 o la lista de municipios PDET y ZOMAC.

Decreto 1650 de 2017

Estado: norma vigente que define los territorios ZOMAC. Reglamentó el régimen tributario de las ZOMAC y adicionó al Decreto 1625 de 2016 el Anexo 2, cuyo Cuadro 1 lista los 344 municipios ZOMAC. La compilación de la DIAN y Función Pública no registran modificaciones a esa lista al 10 de octubre de 2026. La Cámara archivó dos proyectos de ley para ampliarla (420 de 2024 y 183 de 2025).

Consultar el texto firmado del Decreto 1650 de 2017 o su compilación en el Normograma DIAN.

Ley 2565 de 2026

Estado: contexto territorial PDET; no modifica por sí sola el régimen tributario de Obras por Impuestos. Extendió la vigencia de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial hasta el 28 de mayo de 2037 y modificó disposiciones del Decreto Ley 893 de 2017. Su importancia para Obras por Impuestos proviene de la relación que otras normas establecen con los territorios PDET.

Consultar la Ley 2565 de 2026 en Función Pública.

Actualizaciones operativas de 2024 a 2026

La Resolución Conjunta 2411 de 2020 adoptó el Manual Operativo y autorizó al DNP y a la ART para actualizarlo mediante actas conjuntas. Estas actas son instrumentos operativos: no reemplazan las leyes ni los decretos tributarios.

Actas 1 y 2 de 2024

Estado: historial operativo. Actualizaron el manual y sus anexos durante 2024. El Acta 2 incorporó la línea de Negocios Verdes para la opción Convenio. La Versión 4.0 resultante fue reemplazada posteriormente y se conserva como referencia para actuaciones tramitadas bajo las instrucciones aplicables en ese momento.

Consultar el Acta 2 de 2024 y el historial completo publicado por la ART.

Acta 3 de 2025 y Manual Versión 5.0

Estado: versión reemplazada. La actualización de diciembre de 2025 incorporó la línea de Infraestructura para el Acceso a la Justicia para la opción Convenio y otros ajustes del manual y sus anexos. La Versión 5.0 fue sustituida en 2026 por la Versión 6.0.

Consultar el Acta 3 de 2025.

Acta 4 de 2026 y Manual Operativo Versión 6

Estado: instrumento operativo ordinario vigente. El Acta 4, de agosto de 2026, aprobó la Versión 6.0 y sus anexos. La actualización incorporó la operación del mecanismo en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) y la línea de Infraestructura Turística Sostenible para la opción Convenio. El acta dispuso su entrada en vigor desde la publicación, sin reglas de transición.

El Anexo 1 vigente desarrolla, dentro de la línea de Educación Pública, la tipología de infraestructura educativa de educación superior para instituciones de educación superior públicas. La Infraestructura para el Acceso a la Justicia continúa como línea de Convenio y no debe presentarse como una incorporación de la Versión 6.

Dos anexos definen quién recibe el cupo y cuándo es elegible un proyecto fuera de las ZOMAC. El Anexo 2, Metodología para la distribución del cupo CONFIS (ART y DNP, diciembre de 2024), califica a cada municipio con un puntaje territorial de 1 a 10 a partir de la pobreza multidimensional, el desempeño municipal, la incidencia del conflicto armado y los cultivos de coca. El Anexo 3, Criterios para la gestión de proyectos en jurisdicciones no ZOMAC, exige en la opción Convenio que al menos el 60 % de los beneficiarios pertenezca a municipios ZOMAC, con certificación de esos municipios, y que el proyecto atienda uno de los seis sectores con mayores brechas de los municipios beneficiados. En la opción Fiducia admite tramos en municipios no ZOMAC solo cuando el paso por ellos sea indispensable para beneficiar a la población del municipio ZOMAC (artículo 1.6.5.2.2 del Decreto 1625 de 2016). En ambos casos el formulador necesita una certificación de la entidad nacional competente.

Descargar y consultar el Manual Operativo Versión 6 o revisar el Acta 4 de 2026 publicada por la ART.

Normas de reconstrucción de 2026

Este régimen especial no reemplaza el mecanismo ordinario. Sus reglas se aplican a proyectos de reconstrucción relacionados directamente con las afectaciones del sismo del 10 de agosto de 2026.

Decreto Legislativo 1261 de 2026

Estado: declaratoria que sirve de base territorial y temporal a las medidas de emergencia. Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional. El ámbito definido por esta norma fue modificado posteriormente por el Decreto Legislativo 1348 de 2026.

Consultar el Decreto Legislativo 1261 de 2026 en el Normograma MinTIC.

Decreto Legislativo 1348 de 2026

Estado: modificación del ámbito territorial de la emergencia. Adicionó Caquetá y Santander y retiró Putumayo del ámbito definido inicialmente. El reporte situacional citado en sus considerandos registró 16 departamentos y 496 municipios con afectación directa al 28 de agosto de 2026, pero calificó la información como preliminar. Esa cifra no es una lista definitiva de proyectos elegibles para Obras por Impuestos.

Consultar el Decreto Legislativo 1348 de 2026 en el PDF de Presidencia.

Decreto Legislativo 1389 de 2026

Estado: norma expedida; modalidad especial temporal sujeta a desarrollo operativo. Creó Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Su aplicación territorial es independiente de la clasificación ZOMAC o PDET, pero exige que el municipio esté comprendido en el ámbito de la emergencia y que el proyecto acredite la afectación correspondiente. La norma prevé diez líneas de inversión, un banco administrado por la ART y articulado con la PIIP, calendario propio, reglas especiales de cupo y una ventana extraordinaria para aportes en Fiducia.

El decreto ordenó adoptar un manual especial. La ART sometió a comentarios el proyecto de ese manual, con su resolución de adopción y sus anexos, del 9 al 13 de octubre de 2026. Siguen pendientes su adopción y la apertura del banco y de las ventanas extraordinarias. El Manual Operativo Versión 6 no sustituye ese documento especial.

Consultar el Decreto Legislativo 1389 de 2026 publicado por la ART y conocer nuestra guía sobre Obras por Impuestos para la Reconstrucción.

Antecedentes e instrumentos transitorios

Estas normas explican la evolución del mecanismo o produjeron efectos en una vigencia concreta. No deben usarse como calendario vigente sin verificar la regulación del año correspondiente.

  • Decreto 1915 de 2017: reglamentó inicialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 mediante la adición del Título 5 al Decreto 1625 de 2016. Fuente oficial.
  • Decretos 647, 292 y 2469 de 2018: ajustaron la reglamentación inicial y, en el caso del Decreto 292, establecieron una regla transitoria para el banco de 2018. Decreto 647, Decreto 292 y Decreto 2469.
  • Decretos 670 y 860 de 2022: establecieron reglas transitorias y plazos tributarios aplicables a la vigencia regulada en cada decreto. Decreto 670 y Decreto 860.
  • Decreto 0178 de 2025: amplió de manera transitoria los cortes del banco para la vigencia 2025. Sus fechas no son el calendario de 2026. Fuente oficial y análisis de OXI Consultoría.

Cómo usar este marco jurídico

Antes de evaluar un proyecto conviene identificar cuatro elementos: la opción aplicable, el territorio y los beneficiarios, la línea de inversión y el calendario correspondiente. La sola inclusión de un municipio en una categoría territorial no garantiza la viabilidad del proyecto, la asignación de cupo ni la aprobación tributaria.

Contenido informativo. No sustituye asesoría jurídica o tributaria ni los textos oficiales. Las reglas, calendarios, manuales y decisiones de cupo pueden cambiar; verifique las fuentes aplicables antes de presentar una actuación.