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Información verificada el 19 de septiembre de 2026.
VIGENTE. Infraestructura Turística Sostenible es una línea de inversión de la opción Convenio de Obras por Impuestos, incorporada en el Manual Operativo Versión 6 de agosto de 2026. Su inclusión no equivale a la aprobación automática de un proyecto: se deben verificar el territorio, los requisitos sectoriales, la viabilidad y el cupo aplicable.
¿Qué puede financiar esta línea?
El Anexo 1 del Manual V6 comprende infraestructura física que posibilite o mejore la experiencia del visitante y beneficie al destino y a sus comunidades receptoras. Entre sus ejemplos figuran senderos y señalización turística, centros interpretativos, miradores, malecones, embarcaderos, muelles, terminales y equipamientos turísticos. La entidad nacional competente para la evaluación sectorial es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Viceministerio de Turismo.
| Intervención | Alcance en el Anexo 1 |
|---|---|
| Obra nueva | Construcción de infraestructura turística donde no existe una construcción previa. |
| Ampliación | Incremento del área construida de infraestructura turística existente. |
| Adecuación | Adaptación total o parcial del uso de una infraestructura para actividades turísticas. |
| Mantenimiento | Obras de conservación y reparación que respetan la estructura y las características funcionales. |
La dotación puede formar parte del proyecto cuando sea compatible con la infraestructura y los requisitos técnicos. El tipo de intervención, los componentes y los costos admisibles se determinan en la estructuración y evaluación del proyecto; la mención de una tipología en el manual no garantiza su financiación.
Territorio y ruta de estructuración

Esta es una línea del régimen ordinario de la opción Convenio. La elegibilidad territorial debe revisarse con la normativa vigente y la ubicación específica del proyecto; no basta con que el municipio tenga vocación turística. Consulte nuestra guía de municipios PDET y ZOMAC y la explicación de Fiducia y Convenio. La modalidad especial de Reconstrucción 2026 tiene un ámbito y líneas propios, por lo que no debe confundirse con esta incorporación al Manual V6.
- Diagnóstico: definir el problema público, la población beneficiaria, la ubicación y la entidad que recibirá la infraestructura.
- Prefactibilidad: formular la iniciativa en MGA y preparar anteproyecto, presupuesto de estudios, evidencia predial y permisos previsibles según el Anexo 1.
- Factibilidad: desarrollar estudios y diseños, presupuesto, cronograma, sostenibilidad, operación y soportes sectoriales exigibles al tipo de obra.
- Viabilidad y vinculación: atender la evaluación de la entidad competente, el registro mediante PIIP y el procedimiento de manifestación de interés de la opción Convenio conforme al calendario aplicable.
El Anexo 1 establece condiciones específicas para el reconocimiento de estudios y diseños financiados por un contribuyente que formula el proyecto: dependen de la viabilización, el registro y la vinculación del mismo contribuyente, entre otros requisitos. No deben presupuestarse como recuperación automática.
Cómo acompaña OXI Consultoría
Acompañamos a empresas que quieren estructurar y ejecutar una obra mediante Obras por Impuestos: revisamos encaje territorial y sectorial, formulación, estudios y diseños, presupuesto, soportes de viabilidad y ruta de vinculación del contribuyente. La decisión de viabilidad y asignación corresponde a las autoridades competentes.
Fuentes oficiales
Esta explicación se basa en el Manual Operativo V6 y sus anexos publicados por la ART, en particular el Anexo 1, sección 14, y el Acta No. 4 de 2026. Revise además las líneas de inversión financiables antes de formular su iniciativa.

