Equipo técnico y comunitario planifica proyectos de reconstrucción mediante Obras por Impuestos.

Obras por Impuestos para la Reconstrucción: Decreto 1389 de 2026

Guía sobre la modalidad especial de Obras por Impuestos creada por el Decreto 1389 de 2026 para la reconstrucción: alcance territorial, líneas de inversión, límites, regla del 50 % y estado operativo.

VIGENTE: modalidad especial creada por el Decreto Legislativo 1389 de 2026

PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN OPERATIVA: al 18 de septiembre de 2026 aún no se han publicado el manual especial, el calendario, las ventanas extraordinarias ni la asignación CONFIS para reconstrucción; el banco especial todavía no está abierto

El Decreto Legislativo 1389 de 2026 creó una modalidad especial y temporal de Obras por Impuestos para apoyar la recuperación de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. A través de proyectos de inversión pública, permite atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados.

Esta modalidad se suma al mecanismo general de Obras por Impuestos y utiliza las opciones Fiducia y Convenio con las excepciones previstas en el decreto. No reemplaza el régimen ordinario ni convierte automáticamente todos los proyectos de los territorios afectados en proyectos elegibles.

¿Qué cambia frente al mecanismo ordinario?

La reconstrucción tiene reglas excepcionales sobre cobertura territorial, líneas de inversión, banco de proyectos, calendario, vinculación y cupo. Las normas del régimen ordinario siguen aplicándose cuando sean compatibles con estas reglas especiales.

TemaRégimen ordinarioReconstrucción 2026
TerritorioDepende de la opción y de los ámbitos legales aplicables, incluidos PDET, ZOMAC y otras jurisdicciones habilitadas.Puede operar en municipios comprendidos por la emergencia aunque no sean PDET o ZOMAC, siempre que se acredite la afectación relacionada con el proyecto.
ProyectosBanco y cortes del mecanismo general.Banco especial administrado por la ART y articulado con PIIP, con calendario propio que deberá desarrollar el manual especial.
VinculaciónCalendario y procedimientos ordinarios.Ventanas extraordinarias previstas por el decreto; sus fechas y requisitos deben definirse en el manual especial.
Líneas de inversiónLas previstas por el régimen ordinario y su manual.Diez líneas directamente relacionadas con las afectaciones del sismo y sus réplicas.
CupoCupo anual determinado por el CONFIS.El CONFIS define qué parte del cupo anual se asigna a reconstrucción; el decreto no creó por sí solo un cupo adicional.

Consulte también la lista y alcance de los municipios PDET y ZOMAC. Esa clasificación sigue siendo relevante para el régimen ordinario, pero no funciona como lista de elegibilidad de la modalidad especial.

¿Dónde pueden desarrollarse los proyectos?

La clasificación PDET o ZOMAC no es un requisito territorial para esta modalidad. El proyecto debe ubicarse en un municipio comprendido en el ámbito del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, o en un territorio incorporado posteriormente mediante decreto legislativo por la misma calamidad.

Además, debe acreditarse la afectación del territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto. La empresa que solicita vincularse no tiene que haber sido afectada directamente por el sismo. Estar en un departamento o municipio reportado como afectado tampoco garantiza por sí solo la viabilidad o aprobación de un proyecto. Estas reglas constan en el artículo 2 del Decreto 1389 de 2026.

El Decreto 1348 relaciona un ámbito de emergencia en 16 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Putumayo fue excluido del ámbito definido por esa modificación. La misma norma cita un reporte preliminar de 496 municipios afectados; esa cifra no constituye una lista definitiva de proyectos elegibles ni confirma que el banco especial esté abierto. Consulte nuestro registro de municipios afectados por el sismo de 2026 y el Decreto 1348 de 2026 en el Normograma de MinTIC.

Diez líneas de inversión para la reconstrucción

El artículo 4 permite proyectos directamente relacionados con las afectaciones del sismo y sus réplicas en estas líneas:

  1. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
  2. Educación pública e infraestructura educativa pública.
  3. Salud pública e infraestructura de salud pública.
  4. Agua potable y saneamiento básico.
  5. Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.
  6. Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
  7. Tecnologías de la información y las comunicaciones, y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
  8. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.
  9. Infraestructura deportiva.
  10. Gestión del riesgo de desastres.

La línea sectorial no basta por sí sola: el proyecto debe responder a daños ocasionados por el terremoto y sus réplicas y a necesidades identificadas en los instrumentos oficiales de recuperación. Para comparar estas líneas con las del régimen general, consulte qué proyectos pueden financiarse mediante Obras por Impuestos.

Restricciones: qué no puede financiarse

Una empresa no puede utilizar esta modalidad para reconstruir, rehabilitar, reponer, reforzar o mejorar activos de su propiedad ni activos destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. Los proyectos deben ser de inversión pública o estar destinados a recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados directamente.

Tampoco se permite financiar total o parcialmente el mismo proyecto con recursos ya aprobados, asignados o comprometidos de la Subcuenta SISMO 2026, el Sistema General de Regalías, el Presupuesto General de la Nación, presupuestos territoriales u otra fuente pública destinada a la recuperación y reconstrucción. La entidad territorial debe certificar la ausencia de esa financiación e informar cualquier asignación posterior. Estas restricciones están en los artículos 4 y 5 del Decreto 1389.

Banco especial y concepto de viabilidad en 15 días hábiles

El decreto crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la ART y articulado con PIIP. Tendrá calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios del mecanismo general. El manual especial deberá definir su operación.

Los proyectos necesitan la viabilidad de la entidad nacional competente y el concepto definitivo del DNP. Las entidades competentes deben emitir sus conceptos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa. Si solicitan ajustes o información adicional, el término se suspende hasta que el formulador atienda el requerimiento.

Este plazo corresponde a la emisión de conceptos de viabilidad. No significa que el proyecto quede aprobado, contratado o ejecutado en 15 días. Al 18 de septiembre de 2026, el banco especial todavía no está abierto.

Cinco pasos de un proyecto OXI de reconstrucción, desde acreditar la afectación hasta ejecutar.
La ruta operativa dependerá del manual, el calendario, las ventanas y el banco especial que publiquen la ART y el DNP.

Costos de estructuración y contingencias

Los costos directamente asociados con la estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental y predial, además de los estudios y diseños necesarios, pueden reconocerse como parte del valor total del proyecto cuando estén soportados y sean necesarios para su ejecución. El manual especial debe fijar las condiciones, límites y requisitos para ese reconocimiento.

Cada proyecto también debe incorporar un rubro de contingencias. Su porcentaje se determinará según las características técnicas, complejidad, madurez, riesgos y condiciones territoriales del proyecto, bajo los criterios del manual especial. No existe en el decreto un porcentaje general que pueda aplicarse desde ahora.

Cupo CONFIS y reserva para municipios de categorías quinta y sexta

El CONFIS determina el cupo máximo anual de Obras por Impuestos y su distribución entre la modalidad ordinaria y la modalidad especial. El Decreto 1389 no amplió automáticamente el cupo ni autorizó por sí solo un monto adicional.

Como mínimo, el 35 % del cupo que el CONFIS destine a reconstrucción deberá dirigirse a proyectos localizados en municipios afectados de categorías quinta y sexta. Si, después de las ventanas y la priorización, no hay suficientes proyectos elegibles o contribuyentes vinculados, el saldo puede pasar a otros municipios elegibles.

Para 2026, el CONFIS puede reasignar a reconstrucción el remanente no utilizado del cupo ordinario, sin aumentar el máximo anual. Por eso, el 35 % no se calcula sobre todo el cupo ordinario y no demuestra que hoy exista dinero disponible para la modalidad especial.

Vinculación extraordinaria y regla del 50 % en Fiducia

El decreto permite manifestaciones de interés y solicitudes de vinculación a los proyectos incluidos en el banco especial mediante las opciones Fiducia y Convenio. Las fechas, procedimientos y requisitos de las ventanas extraordinarias deben aparecer en el manual especial; no se anuncian como abiertas al corte de esta página.

Para la opción Fiducia, el contribuyente podrá efectuar aportes anticipados con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso. El aporte no podrá superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración del año inmediatamente anterior.

Al presentar la declaración del año en curso, la suma imputable tampoco podrá superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en esa declaración. Si el aporte excede ese segundo límite, la diferencia podrá imputarse al período siguiente, otra vez hasta el 50 % del impuesto a cargo de ese período.

En esta opción, el aporte no extingue por sí solo la obligación tributaria. La porción correspondiente se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y el recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega, con fundamento en la interventoría. Consulte la comparación entre Opción Fiducia y Opción Convenio.

Manual especial: aún no publicado

El decreto ordena a la ART y al DNP adoptar un Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Ese documento deberá precisar procedimientos, formatos, criterios de priorización, ventanas de vinculación, reconocimiento de costos, contingencias y operación del banco especial.

El Manual Operativo de Obras por Impuestos Versión 6 publicado en agosto de 2026 regula el mecanismo ordinario. No sustituye el manual especial previsto por el Decreto 1389.

Preguntas frecuentes

¿El municipio tiene que ser PDET o ZOMAC?

No para la modalidad especial de reconstrucción. El municipio debe estar comprendido en el ámbito territorial de la emergencia y debe acreditarse la afectación relacionada con el proyecto. PDET y ZOMAC siguen siendo clasificaciones relevantes para el régimen ordinario.

¿La empresa debe estar ubicada en la zona afectada?

El Decreto 1389 no exige que el contribuyente esté ubicado en la zona ni que haya sufrido directamente la afectación. Debe acreditarse la afectación del territorio, infraestructura, bien, servicio o beneficiarios del proyecto.

¿Puedo presentar un proyecto nuevo?

El decreto crea un banco especial y contempla la postulación y registro de proyectos. Sin embargo, al 18 de septiembre de 2026 la recepción todavía no está abierta: primero deben publicarse el manual especial, los formatos, el calendario y las ventanas de vinculación.

¿Puedo usar el impuesto de renta de 2026?

El artículo 7 permite, para Fiducia, aportes anticipados con cargo al impuesto del año gravable en curso, sujetos a los límites del 50 % explicados arriba. Su aplicación requiere seguir las ventanas, requisitos y procedimientos del manual especial.

¿Puedo reconstruir instalaciones de mi propia empresa?

No mediante esta modalidad cuando se trate de activos de propiedad del contribuyente o destinados predominantemente a su uso o beneficio particular.

¿El plazo de 15 días garantiza la aprobación?

No. Es el plazo para emitir conceptos de viabilidad después de una radicación completa. Se suspende cuando se solicitan ajustes o información adicional.

¿Ya existe cupo disponible para reconstrucción?

El decreto faculta al CONFIS para distribuir el cupo anual entre las modalidades ordinaria y especial. La creación de la modalidad no constituye por sí sola un cupo adicional ni acredita saldo disponible.

Evalúe el encaje de su proyecto

Antes de estructurar una iniciativa conviene revisar seis puntos: territorio, soporte de la afectación, naturaleza pública del activo o servicio, línea de inversión, ausencia de doble financiación y madurez técnica. Después deberán contrastarse con el manual especial, el banco, el calendario y el cupo publicados oficialmente.

Conozca nuestros servicios de estructuración y acompañamiento o solicite una evaluación inicial. La evaluación de OXI Consultoría no sustituye los conceptos de viabilidad de las entidades competentes ni garantiza cupo o aprobación.

Fuentes oficiales

Información verificada al 18 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y debe actualizarse cuando la ART, el DNP, el CONFIS u otra autoridad competente publique la reglamentación y los actos operativos correspondientes.